jueves, 29 de mayo de 2008

COMO PUEDE UN RATON....

Como puede un ratón ayudar a un perro abandonado... Este es el lema de la campaña que promueve la ACOGELOS.ORG, junto con SCALIBOR están realizando por segunda vez, después del éxito de la anterior campaña en el 2007. Mediante esta campaña se pretende donar collares antiparasitarios para proteger a aquellos perros que esperan ser adoptados, dentro de las 12 casas y centros de acogidas de animales abandonados, que han sido seleccionados.

Personalmente me parece todo un ejemplo de solidaridad.. al que cualquier persona , con unos cliks de ratón.. se puede unir.

Es muy sencillo, y no tiene ningún coste económico.. simplemente pulsa en Quiero ayudar a proteger un perro abandonado y seguir los pasos que se te van indicando..

Lo único que tienes que facilitar es tu dirección de correo electrónico.. tan fácil como esto.

Sigue este enlace:

COMO PUEDE UN RATON...

lunes, 26 de mayo de 2008

CALIFA NECESITA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD


Está claro que todos los perros que tenemos en la protectora, necesitan un hogar en que los colmen de atenciones y cariño, pero hay casos especiales, a los que nos gustaría que se prestase un poquito mas de atencion. Perros que han sido maltratados, o abandonados por algun defecto físico.. que a veces si se les hubiera dado atencion médica, estarían en otra situación.

En la protectora todos los perritos viven felices, el ambiente creemos que es bastante positivo, estan saludables, juegan, corren unos con otros, pero hay perros que o se sienten tristes y abatidos porque todavia esperan a sus dueños, o porque jamas han vivido en el exterior, ni convivido con otros perros.

Otros como os comentaba, algunos padecen algún defecto físico, como es el caso de Califa. Este perrito, docil y cariñoso fue abandonado por ser totalmente ciego. Aun así se deja querer, y creemos que merece una casa donde lo tengan como se merece.. entre algodones y llenandolo de cariño. No juega con los demas perros porque siempre acaba perdiendo, siempre lo pisan cuando se ponen todos a correr, y su lugar siempre esta en las esquinitas..

Nos gustaria encontrarle un hogar para que sea feliz y sea el centro de atención los años que le queden por vivir..

martes, 13 de mayo de 2008

DENUNCIAS/INFRACCIONES CONTRA EL BIENESTAR ANIMAL


Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo 18.

1. A los efectos de la presente Ley será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones requisitos establecidos en ella, así como el de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.

3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción administrativa no sólo sus organizadores sino también los dueños de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.

Artículo 19.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

  1. El maltrato de los animales que no les cause dolor.

  2. La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

  3. La donación de animales de compañía como premio.

  4. No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

  5. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.

  6. No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

  7. La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.

  8. Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados.

  9. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.

  10. La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley.

  11. El sacrificio de animales en lugares públicos.

  12. La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.

  13. Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 21. Infracciones graves.

1. Serán infracciones graves:

  1. El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.

  2. Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.

  3. Abandonarlos.

  4. La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.

  5. La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.

  6. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1.b).

  7. El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.

  8. La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales.

  9. La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.

  10. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

  11. La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.

  12. El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones supuestas en las autorizaciones administrativas.

2. Se considerará, asimismo, como infracción grave la reincidencia en infracción leve, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

  1. El maltrato de los animales que les cause la muerte.

  2. La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.

  3. La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.

  4. La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.

  5. La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.

  6. La reiteración en faltas graves.

2. Se considerará, asimismo, como infracción muy grave la reincidencia en infracción grave, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.

Artículo 23. Prescripciones de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años.

CAPÍTULO II.
DE LAS SANCIONES

Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

  1. Las leves, de sanción de 30.05 a 300.51 €

  2. Las graves, de sanción: 300.52 a 3005.06 euros

  3. Las muy graves, de 3005.07 a 15025.30 euros.

2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:

  1. El Alcalde del Ayuntamiento, para las infracciones leves.

  2. El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, para las infracciones graves.

  3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para las muy graves.

3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.

Artículo 25. De las sanciones no pecuniarias.

En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley.

  2. La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley.

  3. La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción.

  4. En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

  2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

  3. La importancia del daño causado al animal.

  4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.



A dónde acudir si queremos presentar alguna denuncia:
  • Agentes Forestales de las Delegaciones Provinciales de la Conselleria de Medio Ambiente
  • Policia Local del Ayuntamiento Correspondiente
  • Servicio de Protección da Natureza (SEPRONA) y a la Guardia Civil (Tfno.:062)
  • Policia Autonómica. Xunta de Galicia

Nota: en la web de la Xunta de Galicia, en el apartado correspondiente a las sanciones, aparece como infraccion muy grave "la esterilización", a secas.. y se han olvidado de poner el resto "o el sacrificio de animales sin control facultativo". Está claro que la esterilización no es una falta muy grave.. sino un medio de control bastante útil, siempre y cuando se lleve a cabo bajo control facultativo.. Ni que decir tiene que se trata de un error, y supongo se corregirá en breve.

OBLIGACIONES LEGALES PARA PROPIETARIOS DE PERROS

Nos parece interesante y útil lo que acabamos de leer en la pagina de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, y aquí os lo reproducimos.

Se trata de las OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS PROPIETARIOS DE PERROS:

Obligaciones Básicas:

* Cartilla sanitaria actualizada (vacunaciones y desparasitaciones).
* Implantación de microchip en el perro (a partir del 2 de julio de 2003).
* Licencia municipal (solo para potencialmente peligrosos)
* Inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos (solo para potencialmente peligrosos)


Otras obligaciones básicas:

* Tratarlos humanitariamente.
* Mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias.
* Adoptar medidas para que no ensucien los espacios públicos, no causen molestias y no pongan en peligro a los que vivan en su entorno.
* Censarlos.
* Responsabilizarse de los daños y pérdidas que ocasionen, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los propietarios.
* Proporcionarle alimentación, y agua e cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.
* Facilitarle un alojamiento adecuado, cómodo e higiénico
* No maltratarlo.
* Non subministrarles substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o daños innecesarios, ni para aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
* No abandonarlo.
* Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir el libre acceso a personas, animales o cosas que se encuentre en ellos.
* Procurarán que la circulación y transporte de los animales por la vía pública se lleve a cabo con las adecuadas medidas de protección.
* Alojarán los animales en caniles, cuadras, o recintos y demás alojamientos que reunan los siguientes requisitos:
o Ser estancos con respecto al medio exterior.
o Adecuadas condiciones de ventilación e iluminación.
o Condiciones higiénicas adecuadas.
o Dimensiones apropiadas que permitan la estancia cómoda del animal.
o Cierres que sin dañar al animal, eviten las fugas de los mismos.
o Disponer de espacio apropiado para el ejercicio de los animales
o Disponer de agua potable, de un sistema de agua a presión para la limpieza y de un sistema de evacuación de aguas residuales.
o Si el propietario tiene al animal en viviendas urbanas, queda condicionado a las circunstancias higiénicas óptimas del alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos.

PROHIBICIONES:

* Maltratar o agredir fisicamente a los animales o someterlos a cualquiera otra práctica que les suponga sufrimiento o daño injustificado.
* Abandonarlos.
* Usar mecanismos que destinados a limitar su movimiento o a impedirselo les produzcan daños y sufrimientos, en especial los que le impidan mantener la cabeza en posicion natural.
* Desatender la alimentación del animal, o reducirla a un nivel de simple subsistencia.
* Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
* Obrigarlos a trabajaro a producir en caso de enfermedad, desnutrición, asi como cuando exista riesgo de una sobreexplotacion que ponga en riesgo su salud.
* Subministrarles substancias no permitidas con la finalidad de aumentar su rendimento o producción.
* Mutilarlos, excepto cuando lo supervise un facultativo competente en caso de necesidad o para conseguir presentación habitual de la raza.
* Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas y particulares con objecto de ser utilizados en experimentación, sin la correspondiente autorización.
* Venderlos a menores de 16 años y a personas incapacitadas, sin la autorización de aquellos que tengan la potestad paterna o custodia.
* Ejercer la venta ambulante de animales sin la correspondiente autorización municipal, o fuera de los lugares y mercados indicados para ello.
* El sacrificio no eutanásico de los animales de compañía.
* A celebración de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales sin la autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.
* A posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación, donación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por normativa vigente.
*La tenencia de animales peligrosos para el hombre sin disponer de recintos adecuados , y la circulación en espacios públicos sin las garantías de seguridad
* Cualquier otra acción u omisión tipificada como infracción por los artículos 20, 21 e 22 da Lei 1/1993.

FUENTE : Página Web de Xunta de Galicia, Conselleria de Medioambiente e DesenvolvementoSostenible.

miércoles, 7 de mayo de 2008

NUESTRAS INSTALACIONES


Poco a poco ya se están viendo las mejoras en nuestras instalaciones.. Creemos que están quedando muy bien, y supongo que nuestros amiguitos los perros, nos lo estén agradeciendo.. El lugar donde esta ubicado el refugio, la verdad es que se encuentra en plena naturaleza, sin carreteras cerca, ni polución.. incluso y tenemos el río Allones a un paso. Francamente.. estamos muy contentos del aspecto general de nuestra protectora. Vosotros que creéis??


CAMPAÑA DE CONCIENCIACION EN ARTEIXO


Promovido por el Ayuntamiento de Arteixo y Medio Ambiente del mismo Ayuntamiento, se esta desarrollando unas jornadas de concienciación sobre los cuidados de los animales y su comportamiento en espacios públicos, dentro de la campaña PONLLE O CHIP, PONTE O CHIP.

Colaboran en esta campaña la Clínica Veterinaria Travesía, la Clínica Veterinaria Arteixo y nuestra asociación. Durante las próximas semanas una de nuestras voluntarias se encargará de realizar pequeñas encuestas en Arteixo, así como repartir folletos con las Ordenanza Municipales, donde se regula la posesión y custodia de los Animales de Compañía (publicada en el BOP nº 178, 4 de agosto del 2004).

Agradecimientos al Ayuntamiento de Arteixo por permitirnos colaborar en este proyecto... creemos que una concienciación de la población acerca de las obligaciones y derechos para con sus animales de compañía, es primordial.. para que incluso Asociaciones Protectoras como la nuestra, no tengan ni que existir..