
lunes, 14 de julio de 2008
CARAMELO, DESAPARECIDO EN ARTEIXO

miércoles, 25 de junio de 2008
SORA ESTA MEJORANDO...
Hace unos dias, me lleve un disgusto, porque me contaban que a lo mejor tendrian que amputarle las piernas traseras.. pero parece ser que a base de medicamentos, y vitaminas.. todo ha salido muy bien.. Fijaros que cambio !!! Esta precioso!! Le queda mucho por delante.. para seguir mejorando.. y ojala pueda alguien adoptarlo y darle una vida como nunca tuvo.. y sobre todo mucho cariño, porque todavia tienen esa tristeza en sus ojitos...
Me gustaria que la persona que lo abandonó viera estas fotos.. y pensara en lo que ha hecho.. Esto no me hace sino recordar la noticia que salió ayer en TVG, la de un señor que mató a golpes con una barra de hierro a uno de sus tres perros.. y gracias al aviso de un vecino, lograron salvar a dos. El caso es que uno de ellos murio destrozado a golpes.. Acaso esto es ser HUMANO?
Mirar a Sora..el precioso Sora!!
Nota: estoy empeñada en decir que es perrita.. pero es perrito!! lo que ocurre que el nombre.. Sora me lleva a confusión y siempre pienso en ella como una perrita..
lunes, 16 de junio de 2008
CONCURSO DE FOTOGRAFIA Y RELATOS INFANTILES

Desde Amigos de los animales de Granada, nos proponen:
Concurso fotografico:
"Ya llegan el sol, el verano, el calor, las vacaciones, y llegan para toda la familia, para los miembros de dos patas y para los de cuatro, para los de alas y para los de aletas.
Todos sabemos que, desgraciadamente, el verano y la epoca de vacaciones se traduce en muchos casos en abandonos de nuestros queridos amigos animales.
Desde la Asociacion Amigos de los Animales de Granada queremos demostrar con vuestra ayuda que unas vacaciones con mascota son el doble divertidas!.
No te cortes, queremos verte a ti y a tu amigo animal disfrutando de la playa, del campo, de las gafas de sol, del rio, de la sombrilla, de la tumbona....
Y recuerda, si en tu destino de vacaciones es imposible que admitan a tu mascota, opta por una buena residencia, por un amigo o un familiar que cuide de ella. Siempre hay opciones, y el abandono no es una de ellas.
No lo olvides: EL NUNCA JAMAS LO HARIA."
Concurso relatos infantiles:
"¿Tienes un amigo especial, un amigo que quizás ladra o maulla, que pía o que relincha?, ¿sí?. Pues nos encantaría que nos hablaras de él y de las cosas que haceis juntos, de cómo juegas con él, o cómo te acompaña al colegio, de cómo duerme a los pies de tu cama o....¡dentro de ella!.
¿No lo tienes? Pero a lo mejor lo has tenido antes y lo recuerdas con cariño. ¡Cuéntanos esos recuerdos!.
O, puede ser que nunca hayas tenido perro, gato o ninguna otra mascota, pero sueñas con ella. Pues ¡cuéntanos tus sueños!.
Participa en nuestro concurso de relatos infantiles, y con tus palabras estarás ayudando a muchos animales que están esperando en nuestro refugio, que aparezca un buen amigo como tú."
Bases de ambos concursos en la pagina web de la Asociacion www.amigosdelosanimales.org.es

NUESTROS PELUDITOS

nuestrospeluditos.com es un portal creado con los siguientes fines:
- Facilitar la adopción de animales abandonados para que tengan una segunda oportunidad.
- Difundir noticias relacionadas con el tema.
- Fomentar en no abandono de los animales de compañía y el cuidado que éstos necesitan.
- Intentar concienciar a la sociedad acerca del respeto a los animales y a la naturaleza en general.
nuestrospeluditos.com está a disposición de todas aquellas protectoras de animales y particulares que lo necesiten.
Pueden contactar a través del link contacto o escribiendo a info@nuestrospeluditos.com
jueves, 29 de mayo de 2008
COMO PUEDE UN RATON....
Personalmente me parece todo un ejemplo de solidaridad.. al que cualquier persona , con unos cliks de ratón.. se puede unir.
Es muy sencillo, y no tiene ningún coste económico.. simplemente pulsa en Quiero ayudar a proteger un perro abandonado y seguir los pasos que se te van indicando..
Lo único que tienes que facilitar es tu dirección de correo electrónico.. tan fácil como esto.
lunes, 26 de mayo de 2008
CALIFA NECESITA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
En la protectora todos los perritos viven felices, el ambiente creemos que es bastante positivo, estan saludables, juegan, corren unos con otros, pero hay perros que o se sienten tristes y abatidos porque todavia esperan a sus dueños, o porque jamas han vivido en el exterior, ni convivido con otros perros.
Otros como os comentaba, algunos padecen algún defecto físico, como es el caso de Califa. Este perrito, docil y cariñoso fue abandonado por ser totalmente ciego. Aun así se deja querer, y creemos que merece una casa donde lo tengan como se merece.. entre algodones y llenandolo de cariño. No juega con los demas perros porque siempre acaba perdiendo, siempre lo pisan cuando se ponen todos a correr, y su lugar siempre esta en las esquinitas..
Nos gustaria encontrarle un hogar para que sea feliz y sea el centro de atención los años que le queden por vivir..
martes, 13 de mayo de 2008
DENUNCIAS/INFRACCIONES CONTRA EL BIENESTAR ANIMAL
Artículo 18.
1. A los efectos de la presente Ley será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones requisitos establecidos en ella, así como el de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.
3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción administrativa no sólo sus organizadores sino también los dueños de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
El maltrato de los animales que no les cause dolor.
La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
La donación de animales de compañía como premio.
No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.
Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados.
La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.
La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley.
El sacrificio de animales en lugares públicos.
La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.
Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Artículo 21. Infracciones graves.
1. Serán infracciones graves:
El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.
Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.
Abandonarlos.
La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.
La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1.b).
El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales.
La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.
La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.
El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones supuestas en las autorizaciones administrativas.
2. Se considerará, asimismo, como infracción grave la reincidencia en infracción leve, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.
Artículo 22. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
El maltrato de los animales que les cause la muerte.
La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.
La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.
La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.
La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.
La reiteración en faltas graves.
2. Se considerará, asimismo, como infracción muy grave la reincidencia en infracción grave, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.
Artículo 23. Prescripciones de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años.
CAPÍTULO II.
DE LAS SANCIONES
Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.
1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:
Las leves, de sanción de 30.05 a 300.51 €
Las graves, de sanción: 300.52 a 3005.06 euros
Las muy graves, de 3005.07 a 15025.30 euros.
2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:
El Alcalde del Ayuntamiento, para las infracciones leves.
El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, para las infracciones graves.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para las muy graves.
3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.
Artículo 25. De las sanciones no pecuniarias.
En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones:
El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley.
La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley.
La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción.
En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
La importancia del daño causado al animal.
La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
A dónde acudir si queremos presentar alguna denuncia:
- Agentes Forestales de las Delegaciones Provinciales de la Conselleria de Medio Ambiente
- Policia Local del Ayuntamiento Correspondiente
- Servicio de Protección da Natureza (SEPRONA) y a la Guardia Civil (Tfno.:062)
- Policia Autonómica. Xunta de Galicia
Nota: en la web de la Xunta de Galicia, en el apartado correspondiente a las sanciones, aparece como infraccion muy grave "la esterilización", a secas.. y se han olvidado de poner el resto "o el sacrificio de animales sin control facultativo". Está claro que la esterilización no es una falta muy grave.. sino un medio de control bastante útil, siempre y cuando se lleve a cabo bajo control facultativo.. Ni que decir tiene que se trata de un error, y supongo se corregirá en breve.